III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5588)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32759

3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las
embarcaciones sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a
terceros de los daños ocasionados por las embarcaciones.
4. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113.8 del TRLPEMM,
se incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes
cláusulas:
«La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de
cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus
trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario,
prevención de riesgos o seguridad social.»
«Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata
y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites
señalados en las leyes.»
5. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un
seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la
prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así
como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe
ser igual o superior a la que garantice la responsabilidad máxima de cada práctico
conforme a lo establecido en el artículo 281 del TRLPEMM y en todo caso igual o
superior a un millón de euros (1.000.000 €). Esta cantidad se actualizará cada cinco
años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.
g.

Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan
contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo
establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del
sistema portuario en vigor.
2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier
iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de
mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso,
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su preliminar aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un (1) mes, computado
a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
procederá a verificar que, tanto todos los medios materiales comprometidos por el
prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen la totalidad de los
requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.

cve: BOE-A-2024-5588
Verificable en https://www.boe.es

h.