III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5588)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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impartan. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y
seguirá los procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
3. El práctico de guardia coordinará los servicios de remolque y amarre para la
ejecución eficiente y segura de la maniobra.
d.

Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos
admitidos siguientes:
a)
b)

Prácticos con presencia en el puerto: una (1) hora.
Práctico/s con disponibilidad localizada (retén): dos (2) horas.

2. La petición forma del servicio serán realizadas por el consignatario, el Capitán o
el armador del buque, en su caso, en la aplicación informática habilitada al efecto con
una antelación mínima de 72 h, conforme al procedimiento establecido por la Autoridad
Portuaria (DUE). Para la confirmación de la petición de los servicios, se estará a lo
dispuesto en los Criterios de Navegación y Remolque y en el procedimiento operativo
acordado con Sasemar.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias y además, en todo momento, respetarán las buenas prácticas
marineras.
e.

Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.

1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio,
donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear
por parte de los trabajadores.
2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con
el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia.
3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender
las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.
4. Los desechos generados por las embarcaciones podrán ser entregados a las
instalaciones portuarias de recepción.

1. El servicio se realizará por el titular de la licencia, bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

cve: BOE-A-2024-5588
Verificable en https://www.boe.es

f. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.