III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5587)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Ferrol.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32737

de ___________________________, con número de registro ______________,
domicilio social en _______________ y NIF-IVA ______________, mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones
siguientes:



NO

(a) Está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia,
sus activos están siendo administrados por un administrador concursal
o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha
suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier
otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma
naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado español
o del país en el que está establecido.
(b) Se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa
firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus
obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la
seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado
español o del país en el que está establecido.
(c) Se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión
administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables
de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o
reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que
pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que
pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta
denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular,
cualquiera de las conductas siguientes:
(i) Tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información
exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de
la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o
para la prestación del servicio.
(ii) Celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de
falsear la competencia.
(iii) Violación de los derechos de propiedad intelectual.
(iv) Intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la
Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento.
(v) Intento de obtener información confidencial que pueda conferirle
ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento.

cve: BOE-A-2024-5587
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70