III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5587)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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Portuaria. La confirmación de la petición del servicio será inmediatamente anterior al
inicio de la prestación. Todos los días, a partir de las 14 h se podrá disponer de los
atraques autorizados para el día siguiente mediante la aplicación informática que
gestiona el procedimiento integrado de escalas de los buques en los puertos de interés
general (DUE), lo que permitirá planificar la operativa del día siguiente.
3. La operación más compleja esperada consiste en una maniobra en el dique núm.
3 o núm. 5 de Navantia, cuyos medios requeridos se definen en el anexo VII.
4. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
5. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias y además, en todo momento, respetarán las buenas prácticas
marineras.
e) Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.
1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio,
donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear
por parte de los trabajadores.
2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con
el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia.
3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender
las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo
con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.
f) Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las
embarcaciones sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a
terceros de los daños ocasionados por las embarcaciones.
4. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113.8 del TRLPEMM,
se incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes
cláusulas:
«La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de
cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus

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