III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5587)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32718

3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b)

Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor†, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. Los servicios de amarre y desamarre se prestarán a solicitud de los usuarios. La
utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento
de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLPEMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de amarre cuando
por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la
operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la
Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.
c)

Coordinación del servicio.

1. Durante la realización de las maniobras, los amarradores seguirán las
instrucciones procedentes del Capitán† del buque asistido.
2. Los amarradores deberán permanecer en contacto permanente con el buque
amarrado, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de
Control†, informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las
incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que
desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir. Para ello, dispondrá y
utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los procedimientos
operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
d)

Condiciones operativas.

a) Amarradores y patrones con presencia en puerto: salida inmediata de la base (5
minutos) y presencia en el puesto de atraque en un máximo de 20 minutos (puerto
interior) y 40 minutos (otras instalaciones: puerto exterior, Navantia Ferrol, Navantia
Fene, Forestal del Atlántico, Reganosa).
b) Amarradores y patrones con disponibilidad localizada (retén): presencia en la
base en 1 hora listo para prestar el servicio, y presencia en el puesto de atraque en los
mismos tiempos estipulados para el personal de guardia en el párrafo anterior.
2. La petición formal del servicio serán realizada por el consignatario, el Capitán o
el armador del buque, en su caso, en la aplicación informática habilitada al efecto con
una antelación mínima de 24 h, conforme al procedimiento establecido por la Autoridad

cve: BOE-A-2024-5587
Verificable en https://www.boe.es

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos admitidos
siguientes: