III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-5598)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Tres, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres, de 88,669 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Murcia y Torre Pacheco (Murcia) y se declara, en concreto, la utilidad pública de las infraestructuras de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32938

– Según indica la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia,
se deberán cumplir las condiciones recogidas en las resoluciones de fechas 14 de mayo
de 2021 y 24 de septiembre de 2021. Se realizará una prospección previa a la
realización de los movimientos de tierra de los apoyos 23, 26, 27, 35, 37, 38, 45, 46 y 47
del tramo de LAT 220 kV desde el Apoyo 23 a la SET Promotores, en el T.M Torre
Pacheco. Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o
paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la
Dirección General de Patrimonio Cultural. Además, se realizará una supervisión
arqueológica todos los movimientos de tierra asociados a la implantación del proyecto
(condicionante 24).
– Se programarán mediciones «in situ» en las viviendas próximas de la obra para
asegurar que cumple los límites de ruido establecidos en los anexos I y II del
Decreto 48/1998, de 30 de julio, sobre protección del medio ambiente frente al ruido en
la Región de Murcia y las diferentes ordenanzas municipales aprobadas en la materia
por los municipios afectados (condicionante 30).
– No se podrán realizar trabajos en festivos ni de lunes a viernes entre las 22 y las 7
h, ni sábados entre las 22 y 9 h, salvo por seguridad o peligro (condicionante 32).

cve: BOE-A-2024-5598
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5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X