III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-5598)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Tres, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres, de 88,669 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Murcia y Torre Pacheco (Murcia) y se declara, en concreto, la utilidad pública de las infraestructuras de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Se realizarán prospecciones de campo previas a la instalación de la actividad,
incluyendo la línea de alta tensión, para asegurar la no presencia de especies
protegidas. Los resultados se recogerán en una memoria que será remitida a la Unidad
de Flora de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia
(condicionante 11).
– Se ejecutará una pantalla vegetal en el perímetro del vallado empleando flora de la
región «Litoral murciano», manteniendo un buen estado sanitario (condicionante 11). Se
presentará el proyecto de pantalla vegetal a la administración competente de la Región
de Murcia, que ha de contar con informe favorable (condicionante 25).
– Se protegerán con pantallas aquellos árboles que por su proximidad pudieran
recibir perjuicio en su integridad y desarrollo. La inobservancia de este precepto será
motivo para la suspensión de la obra (artículo 9.3.5. del PGMO de Murcia)
(condicionante 12 de la DIA).
– Los trabajos de desbroce y eliminación de vegetación no deben ejecutarse entre
los meses de abril y agosto, ambos inclusive (condicionante 14).
– Se cumplirá con la totalidad de las medidas propuestas por la Subdirección
General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio
Natural de la Región de Murcia y detalladas en el condicionante 15 de la DIA.
– Se dispondrán dispositivos para la protección de la avifauna del tipo que indique el
órgano competente de la Región de Murcia (condicionante 16).
– Se colocarán las cajas previstas en los apartados 17 y 18 de la DIA, informando a
la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de
Murcia.
– Las actuaciones relativas a la avifauna contarán con informe favorable del órgano
ambiental competente y del órgano competente en seguridad aérea (condicionante 20).

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Núm. 70