III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5597)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alto del Fraile de 44 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Navarra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32925

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
los informes de respuesta a las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable para el proyecto «Parque eólico Alto del Fraile de 44 MW, y su
infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Navarra» al haberse
identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente,
respecto de los que las medidas propuestas no suponen garantía suficiente para su
adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 7 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados

Contestación

Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO.



AESA - Servidumbres Aeronáuticas. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agencia Urbana.

No

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Gobierno de Aragón.



Dirección General de Patrimonio Cultural. Gobierno de Aragón.



Dirección General de Salud Pública. Gobierno de Aragón.



Dirección General de Interior y Protección Civil. Gobierno de Aragón.



Dirección General de Energía y Minas. Gobierno de Aragón.



Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA). Gobierno de Aragón.



Dirección General de Ordenación del Territorio. Gobierno de Aragón.



Dirección General de Carreteras. Gobierno de Aragón.



Dirección General de Medio Ambiente. Gobierno de Navarra.



cve: BOE-A-2024-5597
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