III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5597)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alto del Fraile de 44 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Navarra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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Asimismo, se encuentran en la zona, varias especies catalogadas como vulnerables
a nivel nacional y/o autonómico: alimoche común, buitre negro, cernícalo primilla; y
varias incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
(LESPRE): buitre leonado y águila real. Sobre dichas especies, el artículo 57.1.b de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece
la prohibición de destruir o deteriorar sus lugares de reproducción, invernada o reposo.
Este factor ambiental, determinante para la viabilidad ambiental de los proyectos, no
ha sido adecuadamente considerado en la selección del emplazamiento, ni en el análisis
de alternativas, por cuanto la ubicación seleccionada respecto al punto de evacuación de
la energía no puede evitar la construcción de tramos aéreos para las líneas de
evacuación en zonas conflictivas.
En este sentido, el promotor califica como moderados los impactos por colisión con
los tramos aéreos de la línea de evacuación, tras la aplicación de medidas preventivas
y/o correctoras, si bien la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra
informa que el tramo aéreo de la línea de evacuación del proyecto, que discurre por
territorio navarro, tendría consecuencias graves sobre especies de aves rapaces
catalogadas, que harían peligrar la viabilidad de sus poblaciones en el ámbito de
competencia de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que debería ser soterrado.
Por otro lado, queda acreditado el uso de la zona como área de campeo, dispersión y
nidificación de estas especies, especialmente sensibles al impacto por colisión con los
aerogeneradores, según recoge el estudio de impacto ambiental.
Destaca la información obtenida mediante radiomarcaje de ejemplares de águila de
Bonelli, que pone de manifiesto el uso de la zona de estudio por parte de esta especie y
constata su elevada importancia como zona de dispersión de ejemplares no adultos,
siendo incluso utilizada como cazadero por ejemplares territoriales, dada la reducida
distancia al emplazamiento de las parejas reproductoras conocidas y a la densidad de
presas como conejos y perdices. La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno
de Navarra indica que el impacto de este proyecto sobre la especie puede valorarse
como crítico y pone en riesgo la viabilidad a largo plazo de la subpoblación del alto Ebro.
De igual manera, debe destacarse el impacto que supondría el proyecto para el
buitre leonado y para el águila real, recogido en el estudio de avifauna. El buitre leonado
tendría un riesgo elevado de colisión, que se vería aumentando por la presencia de
balsas de agua próximas a los aerogeneradores, y que son utilizadas como bebederos
por parte de la especie. Con respecto al águila real, el estudio de avifauna destaca la
presencia de varias nidificaciones en el interior del parque eólico. Para ambas especies,
el promotor determina que el parque eólico supondría un impacto severo, si bien la
Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra informa que el proyecto
afectaría significativamente a las dinámicas poblacionales de estas especies.
La eliminación del aerogenerador AF-02 propuesta por el promotor no ha variado el
sentido de los pronunciamientos de la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra.
En virtud de lo expuesto, no es posible descartar afecciones significativas a especies
amenazadas y teniendo en cuenta el principio de precaución y acción cautelar que rige
en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, este órgano ambiental
concluye que el proyecto en su conjunto y configuración final no resulta ambientalmente
viable.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i) del Grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

cve: BOE-A-2024-5597
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70