III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5596)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "El Refugio" de 125 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fuensalida, Santa Cruz del Retamar, La Torre de Esteban Hambrán y Méntrida (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32896

de interés (HIC 6220*). La zona se sitúa dentro de la Zona de Importancia del buitre
negro y el águila imperial. Además, esta alternativa afecta a cauces catalogados como
DPH por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Mediante el análisis realizado por el promotor, concluye que la alternativa 2 es la más
viable desde el punto de vista ambiental y técnico.
Subestación El Refugio 30/220 kV:
La alternativa 1 consiste en ubicar la SET en la zona centro de la PSF, dentro del
vallado perimetral, en una zona libre de módulos fotovoltaicos y otras infraestructuras. Se
encuentra a 13,5 km de la SET Colectora, y, por tanto, más alejada del punto de
conexión a la red.
La alternativa 2 se ubicaría en la zona norte de la PSF, dentro del vallado perimetral
de la planta, en una zona libre de paneles e infraestructuras y con buen acceso. Se ubica
en terrenos agrícolas donde no se afecta a la vegetación natural. La distancia al punto de
conexión (SET Colectora Méntrida) sería la menor de las alternativas de SET
planteadas.
La alternativa 3 se encontraría situada en la zona sureste de la PSF, dentro del
vallado perimetral, en una zona libre de módulos fotovoltaicos, aunque cerca de ellos, de
esta manera se minimizaría la longitud de las zanjas de media tensión, no obstante, esto
se traduciría en un aumento en la longitud del trazado de evacuación respecto a las
alternativas 1 y 2.
El promotor indica que la alternativa 2 es la más adecuada ambientalmente.
LAAT 220 kV SET El Refugio – SET Colectora Méntrida:
La alternativa de evacuación 1 consiste en la evacuación en aéreo con una longitud
total de 17.612 metros. Esta traza deberá atravesar varios cauces catalogados y se
encuentra cercana a la ZEC/ZEPA «Sierra de San Vicente y Valles del Tietar y
Alberche», que coincide con los límites del Área Critica de águila imperial, Área Critica
de la cigüeña negra y Zona de Dispersión del águila perdicera.
La alternativa 2 consiste en una línea eléctrica aérea de 220 kV de 14.757 m de
longitud. Cruzaría varios cauces catalogados por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Esta traza se encuentra más alejada que la anterior alternativa de la ZEC/ZEPA «Sierra
de San Vicente y Valles del Tietar y Alberche».
La alternativa de evacuación 3 se realizaría a través de una línea aérea con una
longitud de 17.851 m, siendo la mayor de las tres alternativas, con un aumento
significativo de las afecciones a la avifauna y quirópteros y al paisaje.
Así, el promotor concluye que la mejor opción resulta ser la alternativa 2, al minimizar
los potenciales efectos derivados de su ejecución y funcionamiento frente a las
alternativas 1 y 3.
SET Colectora Méntrida:
La alternativa 1 consiste en ubicar la SET en la zona cercana limítrofe a la PSF El
Valle, en una zona libre de módulos fotovoltaicos y otras infraestructuras. Esta alternativa
se ubicaría en una zona sin presencia de hábitats de interés, localizada sobre terrenos
agrícolas, aunque existen zonas ocupadas por vegetación natural o monte. Supone una
superficie total estimada de ocupación de 9.452,67 m2. Esta alternativa se sitúa al
oeste del área de implantación, y por tanto más alejada del punto final de conexión (SE
Villaviciosa), lo que provocaría la necesidad de una longitud mayor de línea de
evacuación.
La alternativa 2 consiste en ubicar la SET limítrofe a la PSF El Valle. Supondría una
superficie de 6.364,23 m2. Libre de hábitats de interés. Esta alternativa se sitúa al este,
y por lo tanto más cercana al punto final de conexión (SE Villaviciosa); lo que provocaría
una longitud menor de la línea de evacuación.

cve: BOE-A-2024-5596
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Núm. 70