III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-5604)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024
Duodécima.

Sec. III. Pág. 32971

Selección de estudiantes.

La selección de estudiantes se realizará garantizando, en todo caso, los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. Red.es
deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas
en el caso de estudiantes con discapacidad.
Decimotercera.

Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según el apartado 47.2 a), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
«(…)
a) Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones
Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público
vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la
utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo
público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de
competencias propias o delegadas.
(…)»
Decimocuarta. Seguimiento del convenio.

Decimoquinta.

Modificación.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
siguiendo los mismos trámites que para su suscripción y se formalizará mediante la
correspondiente adenda.

cve: BOE-A-2024-5604
Verificable en https://www.boe.es

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada
una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades
previstas en el presente convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su
desarrollo.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es quien,
designará también al Secretario, que actuará con voz, pero sin voto. A las reuniones de
la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que
actuarán con voz pero sin voto.
Adicionalmente la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en los anexos firmados en el
marco del presente convenio. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido
deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se
someterá a la firma de todos sus miembros. No obstante, dicho Acuerdo, tan sólo
aprueba una propuesta, y no supondrá de ningún modo la modificación del anexo, por lo
que la modificación en sí requerirá una adenda modificativa que será acordada por las
partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la ley.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en una sesión constitutiva en el momento en
que el convenio surta efectos y se formalice el primer anexo podrá reunirse cuantas
veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá con carácter anual en
caso de estar vigentes los anexos particulares.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la sección Tercera, del capítulo Segundo, del título Preliminar
de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.