III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5578)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Illescas n.º 1, por la que se califica negativamente una escritura de novación de préstamo hipotecario.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32628

ambos contratos conforman una unidad negocial como ha declarado la Sentencia del
Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019.
5. En el presente caso, el defecto debe ser confirmado.
En la escritura que motiva el presente recurso se ha estipulado lo siguiente:
«La pérdida financiera sufrida por el Banco se calculará, proporcionalmente al capital
reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del
reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo.
El valor presente de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor
actual de las cuotas pendientes de pago hasta la fecha de su vencimiento. El tipo de
interés de actualización será el resultado de sumar: (i) el tipo Interest Rate Swap (IRS) al
plazo de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 o 30 años que publicará el Banco de España y que más
se aproxime al plazo que reste desde la fecha de amortización anticipada hasta la fecha
de su vencimiento y (ii) el diferencial que resulte de restar al tipo de interés de la
operación el valor del tipo Interest Rate Swap (IRS) a que se refiere el apartado anterior
considerando el dato último publicado por el Banco de España a la fecha que más se
aproxime a la contratación del préstamo.»
Es decir, se ha omitido la expresión numérica del diferencial, que de acuerdo con lo
expuesto en los anteriores fundamentos de Derecho debe constar en la inscripción.
De acuerdo con lo expuesto en los anteriores fundamentos de Derecho, esta
Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-5578
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X