III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5576)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 3 a inscribir la adjudicación de herencia a favor del Estado como heredero intestado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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Segundo. Dicha certificación fue presentada, junto al oficio y el referido
mandamiento, a las 16:10 horas del día 11 de septiembre de 2023, causando el
asiento 1553 del diario 44.
Tercero. A dicha certificación junto al oficio y el referido mandamiento se
acompaña:
– Certificación expedida por la Dirección General de la Policía de la que resulta que
consta en el Registro Central de Extranjeros L. C. V. tiene NIE (…) y DNI (…).
– Auto n.º 495/2021 de fecha 4 de octubre de 2021, dictado en el Procedimiento:
Intervención del caudal hereditario 1847/2015, por el Magistrado-Juez del Juzgado de
Primera Instancia n.º 8 de Córdoba con expresión de su firmeza.
– Documentación complementaria, entre otros, oficio del Consulado de Argentina en
España resulta que según informaciones obtenidas para esclarecer la existencia de
posibles herederos con mejor derecho a herencia la finada tenía familia en Argentina, al
menos una madre y hermana, si bien ya fallecidos. Que por parte de la Dirección
General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina se informa que se ha tenido conocimiento que los padres de la
difunta han fallecido en fechas 2000 y 2008 respectivamente y se ha solicitado
colaboración a efectos de localizar otros familiares con mejor derecho a herencia
quedando a la espera de información sin que la misma se haya obtenido por parte de la
Policía Federal Argentina.
– Solicitud de información por parte de la Delegación de Economía y Hacienda a
doña F. B. C. –cuñada de la causante– y contestación de esta en la que manifiesta que
desconoce si la finada doña L. C. V. tiene o no parientes vivos.
– Certificados de empadronamientos y certificado de defunción y últimas voluntades
de doña L. C. V. R.
Fundamentos de Derecho.
Se ha apreciado, previa su calificación registral –conforme a los artículos 18 y
concordantes de la Ley Hipotecaria–, los siguientes defectos:
Primero. No consta acreditada la inexistencia de parientes de la causante con
mejor derecho a sucederle en vía intestada.
En el expediente 201601400122 de declaración de herederos abintestato y
adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de la causante, consta, entre otra
documentación aportada, la siguiente:
1. Acta de comparecencia ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Córdoba
el 5 de abril de 2016, de F. B. C. que alega ser cuñada de la causante, hermana de su
marido fallecido el 16 de marzo de 2003; asimismo indica que no tuvieron hijos y que la
causante tampoco tenía descendencia de ninguna relación previa, y que según sus
noticias su familia residió en Argentina pero que todos habían fallecido.
2. Auto del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Córdoba de 27 de abril de 2016,
por el que se recoge como antecedente único que, en la comparecencia de F. B. C. ante
ese Juzgado, que tenía por objeto localizar a posibles personas con derecho a suceder,
manifestó que conocía a la causante y que falleció sin parientes llamados a la herencia.
3. De la documentación complementaria acompañada posteriormente resulta que
por parte de la Dirección General de Policía en oficio 45/2016 de 7 de enero de 2016
manifestó la existencia de familiares vivos de doña L. C. V. De oficio del Consulado de
Argentina en España resulta que según informaciones obtenidas para esclarecer la
existencia de posibles herederos con mejor derecho a herencia la finada tenía familia en
Argentina, al menos una madre y hermana, si bien ya fallecidos, desconociéndose si
ésta a su vez tuvo hijos o no ni la fecha de su fallecimiento. Que por parte de la Dirección
General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina se informa que se ha tenido conocimiento que los padres de la
difunta han fallecido en fechas 2000 y 2008 respectivamente y se ha solicitado

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