III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5572)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mancha Real, por la que se suspende la inscripción de una instancia solicitando rectificación de asientos.
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Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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tales derechos, no que el precio obtenido en dichas compraventas se invirtiera en
adquirir las fincas 9.745 y 9.777. Es el problema derivado del carácter fungible del dinero
y la limitación probatoria que existe en el procedimiento registral, como señala la
registradora, sigue la doctrina de las Resoluciones del Centro Directivo desde la de 20
de enero de 1983, hasta las mencionadas. En consecuencia, el defecto ha de ser
confirmado.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2019, citada en el recurso
interpuesto, no altera la doctrina hasta ahora sentada por esta Dirección General.
Además, la sentencia referida resuelve una cuestión relativa al posible derecho de
reembolso por haber destinado caudales propios a satisfacer las necesidades ordinarias
de la familia, de conformidad con el artículo 1319 del Código Civil.
Alega el recurrente la Resolución de 12 de junio de 2020, pero esta no resuelve un
supuesto de acreditación o justificación del carácter privativo del bien por documento
público, sino un supuesto de atribución de privatividad por consentimiento de ambos
cónyuges (comparecen ambos) y con expresión de una causa onerosa. En ésta se pone
de relieve lo siguiente: «en el presente caso debe concluirse que los cónyuges, por
pacto, están determinando el carácter privativo de los bienes comprados por el marido,
abstracción hecha de que no haya podido acreditarse el carácter privativo de los mismos
mediante aplicación directa del principio de subrogación real por faltar la prueba
fehaciente del carácter privativo del dinero empleado (a falta en el Derecho común de
una presunción legal como la establecida en el artículo 213 del Código de Derecho Foral
de Aragón), de modo que ambos consortes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad,
excluyen el juego de la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil; y,
como alega el recurrente, en la escritura calificada queda explicitado el carácter oneroso
del negocio entre los esposos, en el sentido de que hay una perfecta conmutatividad
sinalagmática entre el carácter de lo adquirido y los fondos empleados en la
adquisición». De ahí que se da como solución al interesado en la calificación, bien
alcanzar un acuerdo con los restantes interesados en ambas herencias o bien obtener
una resolución judicial que así lo declare en un procedimiento en el que tengan
intervención todos los interesados.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-5572
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X