III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Documentación administrativa. (BOE-A-2024-5585)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueban las normas de conservación y se autoriza la destrucción de series documentales conservadas en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32651

De acuerdo con lo anterior, en virtud del artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8
de noviembre, en relación con el artículo 6 del Estatuto del Comisionado para el Mercado
de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, resuelvo:
Primero. Eliminación de documentación.
Autorizar la eliminación de los documentos que forman parte de las series que se
detallan en los anexos I y II de esta resolución y la exclusión del régimen general de
protección establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español.
Segundo.

Eficacia.

Conforme a lo previsto en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre, la eficacia de la autorización de la eliminación quedará suspendida hasta
transcurridos tres meses de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado», condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de
recurso contra la misma.
En caso de recurso no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que
esta resolución adquiera firmeza en vía administrativa.
Tercero.

Procedimiento de destrucción.

Una vez producida la eficacia de esta resolución y trascurridos los plazos de
conservación establecidos en los anexos I y II, el proceso de destrucción se llevará a
cabo garantizando la confidencialidad de la información contenida en la documentación y
utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los
documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
Los documentos que se van a destruir deberán estar protegidos frente a posibles
intromisiones externas hasta su destrucción, debiendo realizarse todas las operaciones
de manejo y transporte por personal autorizado.
De su destrucción debe levantarse obligatoriamente acta por el área que la ejecute,
de acuerdo con el modelo del anexo III, en la que deben constar la fecha de la
destrucción, volumen en metros lineales de documentación destruida, el sistema
empleado para la misma y, en su caso, una certificación emitida por la empresa
contratada.
Tanto el original del acta como, en su caso, las certificaciones, deben permanecer en
el expediente de eliminación instruido afectado por la presente resolución como garantía
jurídica frente a terceros.
Un duplicado del acta de destrucción se enviará a la Subdirección General de
Documentación y Publicaciones del Ministerio de Hacienda.
Cuarto. Publicación.

Quinto.

Recursos.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona
titular del Ministerio de Hacienda en el plazo de un mes a partir de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de marzo de 2024.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de
Tabacos, Luis Gavira Caballero.

cve: BOE-A-2024-5585
Verificable en https://www.boe.es

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los dictámenes de la
Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos relativos a las series
documentales conservadas en el Comisionado para el Mercado de Tabacos que se
insertan en los anexos I y II de esta resolución.