I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5481)
Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32391

internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del Departamento no
expresamente asignadas a otros órganos directivos.
j) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de los
recursos administrativos, así como de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial
de la Administración, de los expedientes de revisión de oficio de los actos
administrativos, declaraciones de lesividad y derecho de petición y requerimientos
previstos en los artículos 29 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de las competencias de otras
unidades del Departamento respecto de los mismos.
k) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, la recepción de sus
notificaciones y, en su caso, la coordinación y el seguimiento de la ejecución de sus
sentencias. En particular, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación
que soliciten, se limitará a la recepción de la notificación y remisión al órgano autor de la
disposición o acto impugnado o aquel al que se impute la inactividad o vía de hecho.
l) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos
contenciosos con la Unión Europea.
m) La realización de estudios y compilaciones normativas, así como la elaboración
de la propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la
distribución o difusión de sus publicaciones, así como la dirección, organización y gestión
de bibliotecas, archivos y servicios de documentación y la coordinación de las
estadísticas del Departamento y las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística.
n) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en
cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias
del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas al delegado de
protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones
generales:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los
párrafos b), c) y d) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Política Territorial y
Memoria Democrática, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos e), f), g), h)
e i) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Recursos, Publicaciones y Documentación, que
ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l) m) y n) del apartado 1.
Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, existirá un
Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de
Subsecretaría, que se encargará de coordinar e impulsar las actuaciones adoptadas por
la Administración General del Estado para la reparación de los daños ocasionados por
las erupciones volcánicas y para la reconstrucción de la isla de La Palma.
En particular, llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Impulsar la ejecución de las medidas adoptadas por la Administración General
del Estado en esta materia.
b) Realizar el análisis y seguimiento periódico de las medidas adoptadas por la
Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2024-5481
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.