I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5481)
Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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la Información, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo
del Departamento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere los
párrafos m) y n) del apartado 3.
7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria
Democrática, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio
de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección
general:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado en el Departamento.
Artículo 10.

Secretaría General Técnica.

a) La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular
del Ministerio y demás altos cargos del Departamento.
b) La realización de actuaciones de tramitación y coordinación dentro del Ministerio
y con el resto de departamentos ministeriales relativas a la participación del
Departamento en el Consejo de Ministros, en las Comisiones Delegadas del Gobierno y
en la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) El estudio y la preparación de la documentación e informes, así como asistencia
a los órganos superiores del Departamento en relación con los asuntos que se sometan
a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y
de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) La coordinación de las propuestas del Departamento para su inclusión en el Plan
Anual Normativo de la Administración General del Estado y en el informe anual de
evaluación normativa, así como la coordinación del cumplimiento de las propuestas
incluidas en dicho Plan en el ámbito del Departamento.
e) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio, el
seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación
de solicitudes de informe de otros ministerios, organismos y entidades.
f) La emisión de los informes, en particular, los de carácter preceptivo previstos en
el párrafo cuarto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para la
elaboración de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los
proyectos de disposiciones reglamentarias.
g) La tramitación del informe sobre la distribución de competencias entre el Estado
y las comunidades autónomas a que se refiere el párrafo sexto del artículo 26.5 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, cuya emisión corresponde a la Dirección General de
Régimen Jurídico Autonómico y Local.
h) La tramitación de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, en relación con los proyectos de convenios entre el Departamento y
cualesquiera otros sujetos de Derecho Público o de Derecho Privado, así como la
tramitación de los informes necesarios sobre las propuestas de tratados internacionales,
acuerdos internacionales administrativos, acuerdos internacionales no normativos y
demás instrumentos previstos en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y
otros Acuerdos Internacionales.
i) El seguimiento y coordinación de la transposición de directivas y de las medidas
necesarias para la aplicación de reglamentos europeos, así como el ejercicio, en
coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del
resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos

cve: BOE-A-2024-5481
Verificable en https://www.boe.es

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría del
Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y, específicamente, las siguientes: