I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5481)
Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32387

e) La gestión de subvenciones y ayudas en materia de recuperación y divulgación
de la Memoria Democrática en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática.
f) La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones
tipificadas como graves y leves por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y la tramitación de
los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves por la
citada ley.
g) La tramitación del procedimiento para la obtención de la Declaración de
reconocimiento y reparación personal, prevista en la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
h) La elaboración y seguimiento de las actividades de divulgación de la memoria
democrática, que incluirá la organización de cursos, jornadas, conferencias,
exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo.
i) La elaboración y actualización de un inventario de edificaciones y obras
realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así
como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y
prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.
j) La gestión del Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, y la
incoación y tramitación de los expedientes de Declaración de Lugares de la Memoria
Democrática conforme a la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como el impulso de su
difusión, interpretación y promoción ciudadana.
k) La gestión del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, así como
el impulso de medidas para el reconocimiento de las mismas.
l) El apoyo en la preparación de actos de reconocimiento y reparación simbólica a
las víctimas de la Guerra o de la Dictadura, particularmente los referidos a los días
oficiales de recuerdo y homenaje, o conmemoración de los hechos representativos de la
Memoria Democrática.
m) La realización de las actuaciones necesarias para la creación de un Centro de la
Memoria Democrática.
n) La confección y mantenimiento del Registro y Censo Estatal de Víctimas.
ñ) La elaboración e implementación de planes plurianuales de búsqueda,
localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra y
la Dictadura o inhumadas en fosas comunes.
o) Las actuaciones destinadas a la gestión de solicitudes y actividades de
localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas, coordinación de
equipos técnicos pluridisciplinares que intervengan en actuaciones directas de la
Administración General del Estado y la aplicación del protocolo de exhumaciones.
p) Las funciones de apoyo técnico y administrativo y, de secretaría administrativa
en relación con la oficina de víctimas encargada del apoyo técnico de las víctimas de la
Guerra y de la Dictadura.
q) La colaboración con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
para la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles y la
inscripción de las víctimas desaparecidas en la Sección de Defunciones del Registro
Civil, según la normativa de aplicación.
r) El apoyo técnico y administrativo al Consejo Territorial de Memoria Democrática y
los órganos colegiados de asesoramiento y participación que se constituyan.
s) La elaboración, gestión y actualización del catálogo de símbolos y elementos
contrarios a la Memoria Democrática, y en el ámbito de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes, la propuesta al Secretario de Estado de Memoria Democrática sobre la
retirada de dichos elementos.

cve: BOE-A-2024-5481
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Núm. 70