I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Estatutos. (BOE-A-2024-5479)
Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32360

El artículo 24 regula el procedimiento de convocatoria y concesión de las
subvenciones.
El artículo 25 establece, por un lado, que la Dirección Gerencia de la Fundación
efectuará el control previo del contenido e idoneidad de las acciones propuestas y, por
otro, que las funciones de control que comporten el ejercicio de potestades
administrativas serán ejercidas por los órganos de la administración que financien en
mayor proporción la subvención correspondiente.
El real decreto se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la potestad
reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La norma es necesaria porque persigue un interés general al dotar a la Fundación de
unos nuevos estatutos de funcionamiento que sigan las recomendaciones del Tribunal de
Cuentas. Es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de los objetivos señalados, ya
que contiene la regulación imprescindible para ello, sin afectar en forma alguna a los
derechos y deberes de la ciudadanía.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, estableciéndose un marco normativo estable, integrado y
claro.
Además, cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de
su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se
encuentra exenta de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información
pública.
Finalmente, la norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no
impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público.
La propuesta de nuevos estatutos fue aprobada, en su reunión de 24 de mayo
de 2023, por el Patronato de la Fundación. Dado el carácter público de la fundación, la
aprobación de los nuevos estatutos debe tramitarse conforme al artículo 133 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que los estatutos de las fundaciones del
sector público estatal se aprobarán por real decreto de Consejo de Ministros, a
propuesta conjunta del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del
Ministerio que ejerza el protectorado, que estará determinado en sus estatutos.
Este real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización que
corresponde a la Administración General del Estado, sin afectar a las competencias de
las comunidades autónomas, y responde a la finalidad de actualizar el marco jurídico
estatutario de la Fundación, dando así cumplimiento a las disposiciones contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y a propuesta
conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la
Ministra de Hacienda y del Ministro de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2024,

Artículo único.

Aprobación de los estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos
Laborales, F.S.P. (en adelante, la Fundación), cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única.

Ausencia de incremento de gasto público.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público. La
creación y funcionamiento de los órganos colegiados en él previstos serán atendidos con
los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Fundación.

cve: BOE-A-2024-5479
Verificable en https://www.boe.es

DISPONGO: