I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Estatutos. (BOE-A-2024-5479)
Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los
Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales,
F.S.P.

La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante,
la Fundación) es una fundación del sector público estatal que fue creada por la
disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
Dicha disposición adicional ha sido modificada a través del Real Decreto-ley 16/2022,
de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social
de las personas trabajadoras al servicio del hogar, por varios motivos, entre los que cabe
destacar: su adaptación a la nueva estructura ministerial, al dividirse en dos el antiguo
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; y la necesidad de dar ajustado
cumplimiento tanto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, como a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. También, dicho real decreto-ley pretendió aclarar
los extremos relativos a la financiación de la Fundación, la elaboración de las bases y
convocatorias, el desarrollo de las acciones previstas en los ámbitos territoriales y las
organizaciones beneficiarias de las subvenciones, en la línea apuntada por la
recomendación del Tribunal de Cuentas.
En conexión con lo anterior, el órgano de control recomendaba específicamente
evitar el posible conflicto de intereses que se podría suscitar como consecuencia de la
doble condición que ostentan las organizaciones sindicales y empresariales como
patronos de la Fundación y beneficiarios de las subvenciones convocadas y concedidas
por el Patronato de la Fundación. Por ello, en estos estatutos se crea un nuevo órgano
en la Fundación, al que corresponderá la convocatoria y concesión de las subvenciones,
formado únicamente por las personas miembros del Patronato en representación de los
patronos que no tienen la condición de potenciales beneficiarios de las subvenciones
otorgadas por la Fundación, manteniendo la proporción de que la mitad más uno de las
personas miembros deben pertenecer al grupo de representación de la Administración
General del Estado.
El real decreto consta de un artículo, una disposición adicional, una disposición
transitoria, una disposición final. A continuación, se insertan los nuevos estatutos de la
Fundación.
El artículo 1 aprueba los nuevos estatutos de la Fundación. La disposición adicional
única establece que los nuevos estatutos no supondrán ningún incremento del gasto
público. La disposición transitoria aclara el régimen aplicable a las subvenciones
convocadas antes de la entrada en vigor de esta norma. La disposición final única regula
la entrada en vigor.
Posteriormente se inserta el texto de los nuevos estatutos aprobados por el
Patronato de la Fundación. Los nuevos estatutos recogen 37 artículos, estructurados en
seis capítulos.
La principal novedad, aparte de algunas pequeñas modificaciones técnicas, es la
incorporación de su capítulo IV («Gestión de las subvenciones») con tres artículos.
El artículo 23 de los estatutos crea la Comisión de Subvenciones como órgano
encargado de la convocatoria y la concesión de las subvenciones, integrada únicamente
por aquellos patronos que no puedan ser beneficiarios de dichas subvenciones.

cve: BOE-A-2024-5479
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