V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2024-10018)
Extracto de la Resolución de 18 de marzo del 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del plan estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 14765

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

10018

Extracto de la Resolución de 18 de marzo del 2024, del Fondo Español
de Garantía Agraria O.A. (FEGA), por la que se convocan subvenciones
para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector
apícola y sus productos dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en
el marco del plan estratégico de la Política Agrícola Común.

BDNS(Identif.):750018
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
750018)
Primero. Entidades beneficiarias.
a) Las siguientes entidades asociativas:
1º. Las cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999, de
16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de
cooperativas.
2º. Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas de acuerdo con el
Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que
regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
3º. Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria reconocidas en el sector de la
apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se
establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y
se crea y regula el Registro nacional de las mismas.
4º. Las agrupaciones de cualquiera de las citadas entidades.

1º. Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos
públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con
personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la
Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes
de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad
jurídica. Aquellos a los que resulte de aplicación la Ley de Contratos del Sector
Público, deberán cumplir con dicha normativa, en la adjudicación de los contratos.
2º. Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades
privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y
actividad demostradas en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya
propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones públicas. Al

cve: BOE-B-2024-10018
Verificable en https://www.boe.es

b) Los organismos y equipos de investigación especializados, que procedan a
la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los
productos apícolas, que tengan un contrato de colaboración con alguna de las
entidades contempladas en el apartado anterior, de cualquiera de los siguientes
tipos de agentes realizadores: