III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5461)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se suspende la extensión de una anotación de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5461

Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se suspende la
extensión de una anotación de demanda.

En el recurso interpuesto por don A. F. C., procurador de los tribunales, en nombre y
representación de doña S. P. y don S. W., contra la nota de calificación extendida por la
registradora de la Propiedad de Inca número 1, doña Margarita María Grau Sancho, por
la que se suspende la extensión de una anotación de demanda.
Hechos
I
En mandamiento judicial expedido el día 23 de octubre de 2023 por el Juzgado de
Primera Instancia número 3 de Inca, se solicitaba la extensión de anotación preventiva
de demanda en la finca registral número 24.423 del Registro de la Propiedad de Inca
número 1. En el citado mandamiento se insertaba literalmente el auto, de fecha 17 de
octubre de 2023, por el que se acordaba la adopción de medidas cautelares seguidas en
el procedimiento ordinario número 658/2023, según el cual, en el fundamento de
Derecho segundo, en el párrafo tercero, se decía textualmente: «La posibilidad de que el
inmueble pueda ser enajenado en el curso del procedimiento constituye, pues,
argumento suficiente para entender que concurre el requisito del peligro por mora
procesal», y en la parte dispositiva se acordaba «acceder a lo solicitado por S. P., y S.
W., y en consecuencia, acordar la media cautelar consistente en: Anotación preventiva
de la demanda en el Registro de la Propiedad N.º 1 de Inca».
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Inca número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del precedente
documento, y en vista de los libros del Registro, con arreglo al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, ha decidido no practicar la anotación de demanda solicitada, por adolecer
del siguiente defecto:

La demanda expresa que los demandantes, doña S. P., nacida W. y don S. W.
formularon demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de reclamación de la
herencia de doña J. H. K., contra don U. R. G. K. –total titular registral de la finca 24.423
de Inca–, por haber fallecido doña J. H. K., y ser los demandantes los hijos de la misma y
ser herederos forzosos.
El suplico de la demanda expresa que se solicita se dicte sentencia por la que: 1)
declare que los únicos bienes de la herencia de doña J. H. K., eran los 500.000 euros
provenientes de la venta de una vivienda sita en Alemania; 2) declare que de dicha
herencia corresponde, en virtud de la declaración de herederos efectuada ante el Notario
de Artá don Joan Munar Bennásar la cantidad de 216.250 euros a cada uno de los

cve: BOE-A-2024-5461
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Hechos: De la demanda presentada no se desprende el ejercicio de ninguna acción civil.