III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5458)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baeza, por la que se suspende la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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ubique en la zona delimitada por el plano técnico aportado para fundamentar la
alegación. Si fuera así, aunque puede coincidir el lindero norte, propiedad de los
herederos de don J. E., aunque no con seguridad, puesto que don J. E. es titular de otras
parcelas en el mismo sector del territorio, dicha porción, tal y como está situada en el
plano técnico, al sur lindaría con la calle (…) y no con Mas propiedad del vendedor. Pero,
el dato que determina que no puede ubicarse en la porción de terreno en la que la ubica
el arquitecto, es la descripción de su lindero oeste. Si este es el camino (…), lo que se
ubica al este del mismo (oeste de la parcela) es la parcela con referencia
catastral 6086013VH3068N0001LY, por lo que no puede ubicarse donde la ubica el
técnico, cuyo lindero este sería el camino (…).
18. Por ello, tiene razón el recurrente cuando afirma en su escrito de interposición
del recurso: «A la vista de la información recabada según catastro, escrituras, Registro
e informes expuestos, este técnico considera que con la documentación aportada por J.
M. L. A., no se puede demostrar que la superficie que según el interesado le falta como
diferencia entre la superficie que refleja catastro y su escritura, se encuentre ubicada
en la zona que estima él. (…) no queda justificado mediante signos en el terreno u
orografía del mismo, ortofotos ni linderos que el terreno que delimita mediante
planimetría sea de su propiedad». En conclusión, ello significa que la finca identificada
como 2B, no inscrita, se ubica dentro de la superficie de la parcela con referencia
catastral 6086013VH3068N0001LY, cuya descripción registral tendrá una discordancia
con la realidad física que habrá que subsanar, hecho que no se impedirá con la
inscripción de la georreferenciación de la finca 3.670 del término de Jabalquinto. Por
ello, como declaró la Resolución de esta Dirección General de 21 de noviembre
de 2022, la oposición de un colindante no puede ser tenida en cuenta si con la
documentación por él mismo aportada resulta incuestionable que la representación
gráfica aportada por el promotor del expediente respeta los linderos del opositor.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación, por falta de fundamentación objetiva, procediendo a
inscribir la georreferenciación y la rectificación de la superficie, por no existir indicios
suficientes de existencia de una contienda latente, dada la falta de consistencia de la
alegación presentada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-5458
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X