III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5459)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la segregación de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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la Propiedad, ha resuelto denegar la inscripción de la representación gráfica georreferenciada
alternativa, preceptiva para la segregación, por dudas fundadas sobre la identidad de la finca,
basadas en las alegación de invasión de finca colindante. Esta calificación se basa en los
siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos.
I. Presentada el día dos de agosto de dos mil veintitrés, bajo el Asiento 1314 del
Diario 80, escritura de segregación autorizada por el Notario de Almería, Don Joan Carles
Ollé Favaro, el treinta de junio de dos mil veintitrés, protocolo 2571, por la que se solicita la
inscripción de la segregación de la Parcela 145 de la Urbanización (…), de la finca
registral 22.563 del Ayuntamiento de Níjar, la preceptiva inscripción de la representación
gráfica georreferenciada, de conformidad con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
II. Con fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, se inició el procedimiento
previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y se notificó a los titulares colindantes la
existencia del mismo.
III. Con fecha seis de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por parte de este
Registro de la Propiedad el expediente al titular colindante T. C. S.
IV. Con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dentro del período de
alegaciones previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, tiene entrada en este
Registro de la Propiedad con el número 6874/2023, escrito de alegaciones presentado
por el citado T. C. S. con NIF, número (…), el cual se adjunta por fotocopia a este escrito
de calificación, por el que se opone a la georreferenciación de la finca por invasión de la
finca de su propiedad. T. C. S. expone que no da su consentimiento a la solicitud de
inscripción de dicha segregación, debido a un solapamiento con la parcela de su
propiedad existiendo además discrepancias en las lindes propuestas, así como que no
se ha tenido en cuenta la inclusión de dos mojones existentes, tal y como acredita con
un Informe de Medición que acompaña.
Fundamentos de Derecho.

a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que permite consultar

cve: BOE-A-2024-5459
Verificable en https://www.boe.es

1. El artículo 199 de la ley hipotecaria establece que "El Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte
con otra base gráfica inscrita o con el dominio público. circunstancia que será
comunicada a la Administración titular tanto como al colindante titular del inmueble
afectado. En los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador
decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien
no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación
negativa podrá ser recurrida conforme a las normas generales".
2. La doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre los
requisitos para la inscripción de representaciones gráficas, resumida en la Resoluciones
de 5 de abril y 20 de jumo de 2022 y 20 de febrero de 2023, en lo relevante a nuestro
caso, es la siguiente: