III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5459)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la segregación de una finca registral.
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Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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finca sería de 1.288,66 metros cuadrados; es decir, inferior al 10 % de la cabida inscrita.
Y como declaró la Resolución de esta Dirección General de 23 de diciembre de 2020,
deben admitirse rectificaciones descriptivas, aun existiendo previa segregación inscrita,
siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos contemplados para ello en la
Ley Hipotecaria, y siempre que las rectificaciones pretendidas no impliquen una nueva
reordenación de terrenos diferente de la resultante de la modificación hipotecaria
anteriormente inscrita. Dicho criterio se ha extendido incluso a fincas procedentes de
reparcelación, en diversas Resoluciones, como la de 9 de marzo de 2023, siendo la
reparcelación un expediente administrativo sometido a requisitos procedimentales más
rigurosos que los de una segregación. Pero, aun así, como declaró la Resolución citada
debe admitirse la rectificación de cabida, sin cumplir las exigencias procedimentales de
este procedimiento administrativo, cuando no exista duda alguna de la correspondencia
de la finca inscrita con la que figura en la certificación catastral aportada para acreditar
tal rectificación.
11. Por todo ello parece que la alegación tiene la virtualidad suficiente para hacer
contencioso el expediente. Y, como declaró la Resolución de 12 de diciembre de 2023, el
recurso contra la calificación registral negativa no es el cauce apropiado para resolver un
conflicto entre titulares registrales colindantes, cuestión que, a falta de acuerdo entre los
interesados, habrá de ser resuelta en los tribunales de Justicia. En el presente caso, la
falta de acuerdo entre la delimitación del trazado del lindero, puesto de manifiesto por el
propio recurrente en el escrito de interposición del recurso, cuando declara que no
acepta la posición de los mojones, cuya existencia se acreditan en el informe técnico,
quien responde de la veracidad de sus afirmaciones, determina la existencia de un
indicio de controversia latente, que determina que la actuación del registrador ha sido
correcta.
12. Por otro lado, si se admitiera la inscripción de la segregación se impediría la
inscripción de la georreferenciación alternativa de la finca del colindante alegante, lo que
impide la inscripción de la georreferenciación aportada al expediente, siguiendo la
doctrina de la Resolución de esta Dirección General de 1 de diciembre de 2022, cuando
declara que si se hubiera accedido a la pretensión del promotor se hubiera impedido al
colindante la posibilidad de inscribir en el futuro, por la vía del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, su propia georreferenciación.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación, por la existencia de un indicio de controversia latente,
que no puede resolverse en sede de calificación registral o de recurso, sino que requiere
de deslinde parcial con acuerdo de colindantes o resolución judicial.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-5459
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X