III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5455)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de donación.
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Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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como sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio
personal y social; de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la
satisfacción de las necesidades de los demás». En esa línea, el artículo 2, apartado 1, de
dicha ley establece que, en la aplicación de esta y demás normas que le afecten, primará el
interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir; y
enuncia también un principio fundamental: «Las limitaciones a la capacidad de obrar de los
menores se interpretarán de forma restrictiva».
Por todo ello, la calificación objeto de impugnación no puede ser confirmada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-5455
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X