III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5455)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de donación.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32182

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5455

Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de donación.

En el recurso interpuesto por don Pedro Díaz Serrano, notario de Málaga, contra la
negativa del registrador de la Propiedad de Álora, don Antonio Gallardo Piqueras, a
inscribir una escritura de donación.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 10 de agosto de 2023 por el notario de Málaga,
don Pedro Díaz Serrano, con el número 2.374 de protocolo, don D. I. J. donó a su hijo,
don S. E. J., las fincas registrales número 7.544, 9.393, 9.394, 9.395, 9.396 y 9.454 del
término municipal de Almogía, pertenecientes al Registro de la Propiedad de Álora.
En el otorgamiento compareció el padre donante, don D. I. J., haciéndolo en su
propio nombre y, además, como representante legal de su hijo donatario, don S. E. J.,
nacido el día 23 de abril de 2010, en su condición de titular de la patria potestad.
También intervenía como mandatario verbal de la madre del menor donatario, doña N. L.,
cotitular de la patria potestad, quien ratificó posteriormente la escritura de donación ante
el cónsul general de España en Bruselas, don Ignacio Escobar Guerrero, el día 19 de
septiembre de 2023.
II
Presentada el día 9 de noviembre de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Álora, fue objeto el día 20 de noviembre de 2023 de la siguiente nota de
calificación:
«Visto por el Registrador de la Propiedad de Álora y su distrito hipotecario, el
procedimiento registral identificado con el número de entrada 11.457/2023, iniciado como
consecuencia de presentación por correos en el mismo Registro, remitido por don A. J.
M. I., de los documentos que obran en dicho procedimiento, en virtud de solicitud de
inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes

Primero. El documento objeto de la presente calificación, escritura autorizada por el
notario de Málaga, don Pedro Díaz Serrano, el día diez de agosto de dos mil veintitrés,
protocolo 2374, acompañado de escritura de ratificación autorizada en Bruselas por don
Ignacio Escobar Guerrero, Cónsul General de España en Bruselas, en funciones
notariales, el día diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, protocolo 574, de
diligencia de subsanación extendida por el citado Notario el día veintitrés de agosto de
dos mil veintitrés y de comunicación de tarjeta acreditativa del número de identificación
fiscal de don S. E. J., expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día
dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, fue presentado por correos, remitido por don A.

cve: BOE-A-2024-5455
Verificable en https://www.boe.es

Hechos