III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5469)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica hibridación PE Piedras del Alto, de 40,814 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Segovia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32309

SG‐10.426, SG‐10.324 y el coto federativo SG‐10.108, aunque al ser subterránea, sólo
afectará a la actividad cinegética en el momento de su construcción.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos
El promotor ha considerado las instalaciones de energías renovables que evacuan
en el mismo nudo que la planta solar del proyecto; parques eólicos situados a una
distancia igual o inferior a 10 km, plantas fotovoltaicas en un radio de 5 km y tendidos
eléctricos a distancia igual o inferior a 2 km.
La única instalación de energía renovable en funcionamiento es el Parque eólico
«Piedras del Alto» (34 MW) y 40 aerogeneradores, con el que hibridará y que se
encuentra a una distancia aproximada de 5,3 km. En cuanto a las infraestructuras de
evacuación en dicho radio, se localizan la LAAT 400 kV «Grijota-San Sebastian de los
Reyes», la LAAT «PE Piedras del Alto» y la SET «PE Piedras del Alto».
La incorporación de la PSFV en el entorno puede producir un efecto visual
acumulativo y/o sinérgico, limitado al área en que resultarían potencialmente visibles la
planta fotovoltaica hibridada, que supone un 22,92 % de la banda de estudio
considerada.
De los tres núcleos de población incluidos en la banda de estudio, únicamente desde
Torreadrada podrían resultar potencialmente visibles alguna de las instalaciones de la
PSFV junto con las del PE «Piedras del Alto». Este posible efecto visual sinérgico sobre
el núcleo de población se reduce a un pequeño número de áreas dispersas de pequeña
magnitud, situadas solo en los puntos más elevados de la población (en tejados y copas
de árboles, zonas donde difícilmente se encontrarán observadores potenciales).
En cuanto a la fauna, se considera la posibilidad de que se produzcan ciertos efectos
por una pequeña reducción de hábitat sobre la fauna esteparia que utiliza el medio
agrícola, pero este efecto no puede considerarse de carácter acumulativo o sinérgico
puesto que no existen otras infraestructuras incluidas en el presente estudio que ocupen
significativamente este tipo de hábitat. Si puede producirse deterioro o pérdida de
hábitats faunísticos y la reorganización de los territorios de las distintas especies que
podría ocasionar cambios en los procesos demográficos y genéticos asociados a una
nueva distribución de las poblaciones.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación de informe de determinación
de afección ambiental, en el sentido de que continuara con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos en el medio ambiente, que requirieran su sometimiento a procedimiento de
evaluación ambiental, siempre que se respetaran las medidas y condiciones previstas,
fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y a la
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental ambas de la Junta de
Castilla y León, el 6 de febrero de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el
plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.
Con fecha 29 de febrero de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León remite respuesta considerando que no
debe autorizarse el proyecto sin llevar a cabo una evaluación ambiental, conforme a lo
previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá

cve: BOE-A-2024-5469
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Núm. 69