III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5469)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica hibridación PE Piedras del Alto, de 40,814 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Segovia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32308

El sector de actividad destacado es el terciario, basado en el turismo rural y la
hostelería. El sector primario ha sufrido un descenso en los últimos años. El 40 % del
territorio ocupado por estos términos municipales se dedica a pastos como consecuencia
de una morfología con abundantes pendientes que impiden las labores agrícolas. El
sector secundario únicamente está representado en Castrojimeno.
La PSFV ocupará una superficie de terreno de 76 ha. El casi en su totalidad sobre
terrenos de cultivos herbáceos, el 99,27 %. Esta superficie, puesta en relación con la
superficie total de los municipios afectados por las instalaciones supone el 0,73 % de la
superficie y el 2,68 % de los terrenos de cultivos.
La construcción y funcionamiento de la planta solar constituirá una fuente de empleo
directo e indirecto y conllevará la recaudación de tasas e impuestos municipales.
Asimismo, la explotación de la planta producirá un efecto beneficioso por el
aprovechamiento de una energía renovable que evita la emisión de contaminantes y
gases de efecto invernadero.
En lo relativo a la posible contaminación acústica, los ruidos en la fase de
funcionamiento se deberán al producido en la subestación, inversores y centro de
seccionamiento. El estudio acústico realizado concluye que la configuración de la
actividad de PSFV, no producirá, en la práctica, niveles de contaminación acústica
reseñables y en todo caso está se estará dentro de los límites exigibles por la normativa
de aplicación vigente, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y sus Reglamentos
de Desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002,
de 22 de febrero). Durante el funcionamiento se cumplirán los objetivos de calidad
acústica del epígrafe 4 del artículo 14 de la Ley 37/2003, que para sectores del territorio
con predominio de suelo de uso industrial es de 70 dB(A).
El Plan de protección civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León
(INFOCAL), aprobado por Decreto 274/1999 del 28 de octubre de 1999, asigna un índice de
riesgo local de incendios para los municipios de la comunidad autónoma en función de la
frecuencia de incendios, peligrosidad de las causas o causalidad y peligrosidad de
combustibles. Para la zona afectada por el proyecto, la frecuencia es calificada como «muy
baja», la causalidad como «muy baja» y la peligrosidad de combustibles como «moderada».
En conclusión, el riesgo local es calificado como «muy bajo».
Finalmente, la Orden FYM/349/2017 sitúa la comarca donde se localiza el área del
proyecto dentro de una zona de riesgo potencial de incendio bajo.
En referencia a los niveles máximos del campo magnético que pueden alcanzarse en
el entorno de la planta fotovoltaica, los cálculos realizados por el promotor aportan un
valor máximo de campo de inducción magnética generado en el interior de la planta
de 190,672 μT y por la zanja de evacuación, de 1,444 μT. Estos campos son inferiores a
los valores establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1066/2001): 500 μT para
exposición ocupacional y 100 μT para el público en general, por lo que no presentarían
riesgo para la salud pública.
Según el «Atlas de los Paisajes de España», del MITECO, el ámbito del proyecto se
situaría sobre la unidad del paisaje «Serrezuela de Pradales», perteneciente al tipo de
paisaje «Sierras del Sistema Central», en el límite con los páramos calcáreos
castellanoleoneses, concretamente con el «Páramo de Corcos».
El promotor ha calificado la calidad paisajística como media y la fragilidad visual
cómo baja, considerando que el ámbito de estudio se encuentra altamente antropizado.
Para la obtención de la cuenca visual, el promotor ha limitado la zona analizada a
una distancia máxima de 3,5 km en torno a las instalaciones, concluyendo que, desde
Torreadrada, el municipio más próximo, el tanto por ciento máximo potencialmente visible
oscila entre el 26 y 50 %. Si se considera toda la superficie analizada, la superficie en la
que podría producirse un efecto visual acumulativo y/o sinérgico supone,
aproximadamente, un 23 % de la banda de estudio.
La PSFV se encuentra por completo dentro del coto privado de caza matrícula P‐
10.202. La zanja de interconexión con la SET atraviesa ese mismo coto privado y los

cve: BOE-A-2024-5469
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Núm. 69