III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-5382)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Mercados Tradicionales de España, para la promoción de los Mercados de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 31683

Protección de datos.

En la ejecución del presente convenio se respetará la normativa vigente en materia
de protección de datos, en especial, se cumplirán las obligaciones derivadas de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Séptima.

Propiedad intelectual.

La Confederación de Mercados Tradicionales de abastos de España y la Dirección
General de Política Comercial autorizan el uso de sus logotipos y marcas en las
actuaciones sujetas a la colaboración, en los términos y condiciones expresados en el
presente convenio, conforme a la normativa vigente y, únicamente durante el periodo de
vigencia del mismo.
La Dirección General de Política Comercial y la Confederación de Mercados
Tradicionales de abastos de España, en sus actuaciones, ha de estar a lo dispuesto en
el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
El convenio no dará derecho a una de las partes a usar, a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,
eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte.
Octava.

No exclusividad.

Ninguna de las partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones
previstas en este convenio con carácter exclusivo.
Novena.

Vigencia del convenio.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y surtirá efectos una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público y finalizará su vigencia el 30 de noviembre de 2024.
Décima.

Resolución y extinción del convenio.

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, las
consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la

cve: BOE-A-2024-5382
Verificable en https://www.boe.es

Serán causas de extinción del convenio, además del cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, las causas recogidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: