III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-5382)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Mercados Tradicionales de España, para la promoción de los Mercados de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

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3. Acciones de promoción de los Mercados Municipales y de política de marketing
resaltando los elementos positivos de los mercados y plazas de abastos y su aportación
a la ciudad por medio de los canales habituales de comunicación de la Dirección General
de Política Comercial, a través de la web: www.comercio.gob.es
4. El apoyo institucional al Encuentro de Mercados a nivel nacional para poner en
valor los mercados municipales como servicio público protector de los pequeños
productores y la cultura local.
5. Difusión de dicha campaña por medio de los canales habituales de comunicación
de la Dirección General de Política Comercial, a través de la web: www.comercio.gob.es
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.
El gasto total máximo objeto del presente convenio asciende a dieciocho mil ciento
cincuenta euros (18.150 euros) IVA incluido, cofinanciados de la siguiente manera por
ambas partes:
– La Confederación de Mercados Tradicionales de abastos de España aporta para el
desarrollo y ejecución del presente convenio 5.445 euros, IVA incluido.
– La Dirección General de Política Comercial se compromete a aportar 12.705
euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación 27.15.431O.226.06 del presupuesto de
gastos para el año 2024, para coadyuvar al desarrollo de las acciones contempladas en
este convenio.
Cuarta.

Régimen de pagos.

A la finalización de las actuaciones, la Confederación de Mercados Tradicionales de
abastos de España remitirá a la Dirección General de Política Comercial la
documentación justificativa del gasto realizado y una memoria detallada de todas las
actividades realizadas.
El pago se efectuará sobre la base de los gastos justificados desde que el presente
convenio comience a producir efectos hasta el 30 de noviembre de 2024, a los que
deberá dar su conformidad la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del
presente convenio.
Comisión de seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto de este convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de
las partes. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de la
Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio, de la
Dirección General de Política Comercial.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando fuese necesario a petición de
cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Corresponderá a esta Comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se
acuerden en el convenio, así como la propuesta de iniciativas o acciones
complementarias y la interpretación y resolución de las controversias que surjan en su
aplicación y ejecución. Además, la Comisión de seguimiento certificará:
– Las actuaciones si se han realizado conforme con lo previsto en el convenio.
– Los gastos incurridos con el desglose de actuaciones.
– La comprobación de las facturas, prestándose su conformidad a las mismas.

cve: BOE-A-2024-5382
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.