III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pádel. Estatutos. (BOE-A-2024-5379)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pádel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

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2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a instancia
del Presidente, o por acuerdo de la Comisión Delegada, adoptado por mayoría o a
solicitud de un número de miembros de la propia Asamblea no inferior al veinte por
ciento de los que la integran.
3. La asistencia a las reuniones de la Asamblea, sean en pleno o en Comisión
Delegada, debe efectuarse personalmente. No obstante, lo anterior cuando un miembro
no pueda asistir a una reunión podrá delegar por escrito su voto en otro miembro de su
mismo estamento o en el Presidente de la FEP, salvo en los casos en que
estatutariamente se determine que la votación deberá realizarse de manera personal. La
validez del voto delegado estará condicionada a la presencia en la reunión del miembro
al que se le ha concedido la delegación. Los votos delegados válidos se contabilizarán a
la hora de determinar el quórum de la reunión.
4. La convocatoria de la Asamblea corresponderá al Presidente de la FEP y deberá
efectuarse con una antelación de quince días naturales de antelación salvo los
supuestos que prevé el artículo 19 del presente ordenamiento.
A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la documentación
concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien ésta última podrá entregarse al
inicio de la sesión en el supuesto previsto en el punto 3 del artículo anterior.
5. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos. La presidencia a podrá acordar la celebración de reuniones por
medios electrónicos.
Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea General y
especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrá lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se
podrán consultar.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X