III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pádel. Estatutos. (BOE-A-2024-5379)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pádel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
5379

Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la
Federación Española de Pádel.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 18 de diciembre de 2023, ratificó la modificación de los artículos 1 y 25
de los Estatutos de la Federación Española de Pádel, autorizando su inscripción en el
Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte y en el artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de
diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la
modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pádel, contenidos en el
anexo a la presente resolución.
Madrid, 7 de marzo de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Pádel

1. La Federación Española de Pádel – en lo sucesivo FEP es una Entidad asociativa
privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente
del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del
Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integrada por Federaciones
deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces-árbitros,
asociaciones deportivas y, en general, otros colectivos interesados que promuevan,
practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del Pádel.
2. La FEP está afiliada a la Federación Internacional de Pádel, cuyos Estatutos
acepta y se obliga a cumplir, respetando, en todo caso, el ordenamiento jurídico español.
3. La FEP, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones
públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de
la Administración Pública.
4. La FEP no admite ningún tipo de discriminación por ella o por sus miembros por
razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
5. La FEP tiene su domicilio en calle Saturnino Calleja 6, 4.º-A Oficina D de 28002,
Madrid. Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General,
salvo que sea dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la
Comisión Delegada.
Artículo 25.
1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá, en sesión plenaria, una vez al año,
para los fines de su competencia.

cve: BOE-A-2024-5379
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.