III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-5384)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Asociación Colaboración Cochrane Iberoamérica, para la difusión de recursos de transferencia del conocimiento, de formación y de mejora de la adecuación de la práctica clínica.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31698

adicionalmente, deberá publicarse en el BOE. Todo ello de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, en cuanto a los requisitos de eficacia.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También serán causas de extinción
las establecidas en el resto del mencionado artículo 51, siéndole entonces de aplicación
tanto lo dispuesto para cada caso en dicho artículo como lo dispuesto en el artículo 52
de la misma norma, para los efectos de su resolución. La resolución del mismo será
inscrita en el REOICO, si bien no requerirá de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquiera de
ellas podrá acordar la resolución unilateral del presente convenio, no estando prevista
indemnización.
La denuncia expresa del presente convenio deberá realizarse por la parte interesada
con un plazo mínimo de antelación de tres meses a la fecha en que se pretenda su
expiración. Desde la fecha de notificación por cualquiera de las partes de la voluntad de
su extinción en los términos de la presente cláusula. A propuesta de la Comisión de
Seguimiento y Control se podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima. Naturaleza del convenio y Jurisdicción.
El presente convenio es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa
de los previstos en el segundo párrafo del artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI de su título preliminar.
En ningún caso la firma del presente convenio generará ningún tipo de vínculo
contractual ni laboral entre las partes firmantes y tampoco con aquellas personas
jurídicas o físicas que la otra parte precise contratar para desarrollar las actividades
propias del mismo.
Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y
aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por
las partes a través de la Comisión de Seguimiento y Control regulada en la cláusula
cuarta, serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid.

cve: BOE-A-2024-5384
Verificable en https://www.boe.es

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–Por el
Ministerio de Sanidad, Pedro Gullón Tosio.–Por la Asociación Colaboración Cochrane
Iberoamericana, Xavier Bonfill Cosp.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X