III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-5384)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Asociación Colaboración Cochrane Iberoamérica, para la difusión de recursos de transferencia del conocimiento, de formación y de mejora de la adecuación de la práctica clínica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

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estudio multicéntrico de análisis de la adecuación y formulación de recomendaciones por la
cantidad de 2.400 euros.
Sexta. Confidencialidad y transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a mantener la
confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por cualquier otra parte
concernientes a la ejecución de su objeto, no solo durante su vigencia, sino incluso tras
su extinción. Mantendrán dicha información en reserva y secreto y no la revelarán ni total
ni parcialmente a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en
los casos y mediante la forma legalmente previstos.
También prestan expresamente dichas partes su consentimiento para que se dé al
presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
La divulgación de los resultados y la titularidad intelectual de los proyectos
cofinanciados objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, se
hará, previo acuerdo con el Ministerio de Sanidad, haciendo mención expresa de la
titularidad compartida del Ministerio de Sanidad y de ACCIB, figurando en todo caso,
tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad como el de la Asociación Colaboración
Cochrane Iberoamericana.
Séptima. Difusión de actividades.
Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios
se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente acuerdo,
respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen
por ambas partes, conforme a su respectiva validación interna. En el caso del Ministerio
de Sanidad, será de aplicación, lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto
de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u
otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas
instituciones. Esta difusión estará condicionada, cuando proceda, a la aprobación de los
resultados en el seno de las Estrategias en Salud. Cualquier iniciativa de informar a los
medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la
naturaleza de este convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de
los responsables de comunicación del Ministerio de Sanidad y de ACCIB.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, adquiriendo el mismo plena eficacia desde el momento de su inscripción, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo
ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y finalizará a 31
de diciembre de 2024.
Novena.

Régimen de modificación y extinción.

En caso de precisar una modificación del convenio, deberá formalizase mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su
tramitación, ésta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y

cve: BOE-A-2024-5384
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Eficacia y vigencia.