III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-5260)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de cigala de la zona CIEM 9a (NEP/9/3411) para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2024.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31237

También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con
posibilidades del stock NEP/9/3411 que tuvieron rebasamiento de cuota en 2023, dichas
cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores
previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) núm. 1224/2009, de 20 de
noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar
el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó
recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que
tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente
multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de
cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2024, por lo
que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca,
entre las distintas modalidades.
Así, la cuota adaptada disponible de cigala (stock NEP/9/3411) para la modalidad de
arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz asciende a 39.086 kg.
La cuota de cigala que le corresponde a los buques de arrastre de fondo en Golfo de
Cádiz en estado de baja definitiva con posibilidades de pesca que se han exportado, se
ha redistribuido entre el resto de los buques de ese censo por modalidad por tener
caducada su capacidad, en base a lo recogido en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de
diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
La cifra de cuota adaptada que aparece en la última columna del anexo I lleva
adicionada la parte que, por posibilidades de pesca, corresponde a cada barco y grupo
de barcos, de la cuota excedida deducida a los barcos con rebasamiento de cuota de
este stock en 2023.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la
Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de la modalidad de arrastre de fondo del Golfo
de Cádiz cuyas posibilidades de pesca de cigala (stock NEP/9/3411) son inferiores
al 0,5 %, a partir de la entrada en vigor de la de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril,
tienen que abandonar la pesquería de ese ese stock, no pudiendo capturarla.
Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva y baja
provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en
la pesquería de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz.
Tercero.
Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2024.
Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-5260
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.