III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-5260)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de cigala de la zona CIEM 9a (NEP/9/3411) para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

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que cada modalidad tiene del stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.
La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de arrastre de fondo en
Golfo de Cádiz de la campaña 2023 es de 5.433 kg.
También se ha procedido a deducir a los buques que rebasaron su cuota adaptada
en 2023, dichas cantidades excedidas. A las cantidades rebasadas se les han aplicado
los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC)
núm. 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario
de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común,
previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020,
de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de
cuota deducida a esos buques forma parte de la asignación que España tiene para 2024,
por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de
pesca, entre las distintas modalidades.
Así, la cuota adaptada disponible de cigala (stock NEP/9/3411) para la modalidad de
arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz asciende a 39.086 kg.
Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión
de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca
solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de
productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de arrastre de fondo en
el Golfo de Cádiz la comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la
campaña 2024. Tras el análisis del estado de los buques, según la información que
consta en el Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de
pesca en porcentaje a finales de la campaña 2023, se determinan aquellos buques en
alta definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de
posibilidades de pesca que recoge el anexo II de dicha orden. En aplicación del
artículo 3.3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de arrastre de fondo
en el Golfo de Cádiz que no dispongan de un mínimo del 0,5 % de posibilidades de
pesca tras la entrada en vigor de la citada orden, deberán abandonar la pesquería y se
cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del
censo de la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden
hacer pesca dirigida a la cigala.
Por todo ello, procede distribuir la cuota adaptada de cigala (stock NEP/9/3411)
asignada a España en este momento, entre los buques de arrastre de fondo autorizados
a faenar en aguas del caladero de Golfo de Cádiz mediante resolución de la Secretaría
General de Pesca.
Así, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Publicar como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca
individuales de cigala (stock NEP/9/3411) de los buques de la modalidad de arrastre de
fondo en Golfo de Cádiz, en gestión individual o conjunta, así como su cuota adaptada
para la campaña 2024.
La cantidad que únicamente puede ser capturada de manera global dentro de la
unidad funcional 30, es de 30,4 toneladas. Cuando se agote esa cantidad, se procederá
a emitir su cierre y los buques que aun dispongan de cuota de cigala (stock NEP/9/3411)
solo podrán capturarla por fuera de las 12 millas de las aguas de Portugal.
A la cuota inicial se han incorporado las flexibilidades interanuales generadas
en 2023 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota
adaptada 2023 no capturada en dicho año, se traspasa a 2024. Adicionalmente, la
diferencia entre la flexibilidad interanual global de España para el stock NEP/9/3411 y la
suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha repartido
en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene de este stock, y las que cada
barco tiene dentro de la modalidad. La flexibilidad interanual que le corresponde a la
modalidad de arrastre de fondo en Golfo de Cádiz de la campaña 2023 es de 5.433 kg.

cve: BOE-A-2024-5260
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Primero.