II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado. (BOE-A-2024-5241)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

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podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de
Datos de las Administraciones Públicas ofrecida a través del servicio Inscripción en
Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo, al menos, desde el
mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado ofertas de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
El órgano gestor deberá verificar estos extremos, salvo que conste oposición expresa
de la persona interesada en la solicitud, mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecida a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
Si la persona aspirante da su consentimiento a esta verificación, deberá adjuntar a su
solicitud la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los
requisitos señalados, que podrá obtener en una oficina de los servicios públicos de
empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, el certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c), de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de familias de la categoría especial
y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La
condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecida a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas (http://administracion.gob.es/PAG/PID). En este caso,
y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada en la solicitud, el órgano
gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que así
lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por
la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con
análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y
fallecidos.

cve: BOE-A-2024-5241
Verificable en https://www.boe.es

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, Secretaría General Técnica, Oficina de Interpretación de Lenguas, plaza
de la Provincia, n.º 1, 28071 Madrid.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X