III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-5257)
Resolución de 7 de marzo de 2024, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con la Entidad Nacional de Acreditación, por el que se establece un mecanismo de cooperación mutua en diversos campos de la metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31226

Sexto.
Que el 14 de julio de 2023 se firmó entre Protocolo general de actuación entre la
Entidad Nacional de Acreditación, la Asociación Española de Normalización y el Centro
Español de Metrología relativo a la «Infraestructura Española de la Calidad» en el que
muestran su interés en el desarrollo de un espacio de entendimiento que permita mejorar la
coordinación y colaboración de los entre ellos en la Infraestructura Nacional de Calidad,
tanto en España como en sus relaciones con la Red Europea de Infraestructura de la
Calidad. Las partes consideran necesario adaptar el convenio a este nuevo escenario.
En virtud de lo anterior, ambas partes
ACUERDAN
Primero.
Prorrogar el convenio por un periodo de 4 años adicionales, desde el 20 de mayo
de 2024 al 19 de mayo de 2028
Segundo.
Modificar la cláusula octava del convenio, que deberá decir:
«Octava. Promoción, difusión y colaboración en materias relacionadas con la
infraestructura de la calidad.
1. El CEM y ENAC colaborarán en el desarrollo de acciones de formación, ya sean
organizadas directamente por ambas instituciones, o a través de la participación de
manera conjunta en congresos, foros, cursos, etc., cuando ambos así lo acuerden.
2. Promoción y divulgación de la infraestructura de la calidad. El CEM y ENAC se
comprometen a desarrollar ante las administraciones y el mercado en general acciones
conjuntas de promoción de la metrología, la acreditación y la normalización, que
redunden directamente en la competitividad de las empresas españolas.
3. El aumento de la visibilidad de los servicios y actividades de cada una de las partes.
4. Participación y colaboración recíproca en Congresos/Eventos organizados por
cualquiera de ambas organizaciones, cuando así se acuerde.
5. Participación en proyectos de cooperación nacional e internacional en el ámbito
de las competencias de ambas entidades, cuando así se acuerde por ambas partes.
6. Cualquier otra actividad acordada por ambas partes que persiga los objetivos de
este convenio.»
Tercero.
El convenio permanecerá en vigor en los mismos términos que en el mismo se
establecen, salvo por lo establecido en la cláusula anterior.

Esta adenda de prórroga y modificativa se perfeccionará con la firma de las Partes y
resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman la presente Prórroga en el lugar y fecha indicada al principio del
convenio.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Ángel Robles Carbonell.–
Por la Entidad Nacional de Acreditación, la Directora General, Beatriz Rivera Romero.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-5257
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Cuarto.