III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-5257)
Resolución de 7 de marzo de 2024, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con la Entidad Nacional de Acreditación, por el que se establece un mecanismo de cooperación mutua en diversos campos de la metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31225

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben
en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 5 de marzo de 2020, se firmó el «Convenio entre el Centro Español
de Metrología y la Entidad Nacional de Acreditación por el que se establece un
mecanismo de cooperación mutua en diversos campos de la metrología».
El citado convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 6 de marzo de 2020 y
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 20 de mayo de 2020, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.
Que la cláusula décima del convenio establece, en cuanto a su vigencia y
renovación, lo siguiente:
«El presente convenio surtirá efectos una vez cumplidas las formalidades previstas
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá validez durante un
periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes hasta
un mes antes de su finalización y ello por un plazo máximo de cuatro años adicionales.»
Tercero.
Que, de conformidad con lo anteriormente referido, y en virtud de lo previsto en el
artículo 48.8 de la precitada Ley 40/2015, en la redacción vigente en el momento de su
firma, el convenio tiene efectos hasta el 19 de mayo de 2024.
Cuarto.
Que, estando próxima la finalización de la vigencia del convenio, ambas Partes han
convenido la oportunidad y pertinencia de prorrogar su vigencia y, de este modo,
continuar colaborando en el ámbito de la infraestructura de la calidad, con la finalidad de
aunar tecnologías, conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo que
redundará, en última instancia, en una mejora de la infraestructura de la calidad nacional
y con ello en una mejora de la capacidad técnica de innovación, la promoción del
crecimiento económico y progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la
industria y la mejora de su competitividad.
Quinto.

«El presente convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y en
cualquier momento por las partes. Dichas adendas modificativas, que deberán ser
siempre por escrito y realizarse antes de que concluya la vigencia de este instrumento,
necesitan autorización de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y
deberán cumplir los demás requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Estas adendas serán eficaces desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Cualquier renovación será parte integrante del presente convenio y sólo sustituirá la
parte que modifique.»

cve: BOE-A-2024-5257
Verificable en https://www.boe.es

Que la cláusula décimo tercera relativa a la modificación del convenio establece que: