III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-5264)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Unicef Comité Español, la Universidad Santiago de Compostela y el Consejo General de Ingeniería en Informática de España, para la realización de un estudio sobre el impacto de la tecnología en la infancia y adolescencia y actuaciones para maximizar las ventajas derivadas del uso de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia y minimizar sus riesgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

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unidades educativas contando con la participación de los propios niños, niñas y
adolescentes. Estas actuaciones estarán dirigidas tanto a colectivos profesionales del
ámbito educativo, sanitario, especialistas y sectores responsables de la educación y
protección de la infancia, así como al resto de agentes públicos y privados que participan
en este proceso. Se elaborarán guías y recomendaciones para todos los actores que
intervienen en estos procesos, se promoverá la aplicación de principios y directrices en
el desarrollo de diseños, servicios y contenidos dirigidos a la infancia y la adolescencia, y
se organizarán talleres y seminarios multiactores para probar la eficacia y eficiencia de
las guías y recomendaciones elaboradas.
Se realizarán, al menos, las siguientes actuaciones:
1) Revisión y selección del conjunto de agentes que participan en el proceso de
aprendizaje y uso de las tecnologías digitales en la infancia y en la adolescencia.
2) Elaboración de guías y recomendaciones para todos los agentes implicados.
3) Diseño de una estrategia de comunicación para maximizar el impacto de las
guías y recomendaciones en los colectivos destinatarios, en el que se definan los
canales y productos más adecuados (materiales formativos, apps, webinars, etc.) para
ello y las actuaciones a desarrollar. Se incluirá, al menos, actuaciones en el ámbito
educativo y actuaciones con empresas del sector digital. Incluirá el diseño de una
imagen de marca, así como manuales de estilo para la producción final de las guías y
recomendaciones.
4) Elaboración de los productos finales para su difusión de acuerdo con la imagen
de marca y la estrategia de comunicación.
5) Desarrollo de talleres en el ámbito educativo para promover el conocimiento de
sus derechos, la participación infantil y adolescente y el desarrollo de competencias y
habilidades críticas.
6) Desarrollo de talleres con la industria tecnológica con el objeto de incrementar el
compromiso y la concienciación sobre los impactos de la tecnología en la infancia y la
adolescencia.
7) Diseño y desarrollo de una campaña de sensibilización social sobre los derechos
de la infancia en el entorno digital para difusión en redes sociales y otros canales.
8) Organización de una jornada o taller multiactor sobre políticas digitales para la
infancia y la adolescencia.
Tercera. Obligaciones de las Partes.
1.

Obligaciones de todas las Partes.

I. Aportar la contrapartida (en dinero y/o en especie) para la ejecución de las
actuaciones propias del convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
II. Designar internamente un/a responsable del convenio como punto de contacto
prioritario con las otras partes.
III. Participar activamente en las reuniones y encuentros que se celebren, atender a
cualquier duda o petición de información sobre el desarrollo de las actuaciones.
IV. Comunicar a la Comisión de Seguimiento los avances, logros y resultados que
se vayan alcanzando.
V. Elaborar de manera conjunta y presentar a la Comisión de Seguimiento referida
en la cláusula sexta la memoria anual de actuaciones.
VI. Incluir los logotipos institucionales de las partes del convenio en toda la
documentación y contenido audiovisual que se genere y publique en virtud del convenio.
VII. Prestarse recíprocamente asistencia en el cumplimiento de las obligaciones a
las que cada una se haya comprometido de forma coherente con el presente convenio.

cve: BOE-A-2024-5264
Verificable en https://www.boe.es

Todas las Partes se obligan a: