III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-5264)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Unicef Comité Español, la Universidad Santiago de Compostela y el Consejo General de Ingeniería en Informática de España, para la realización de un estudio sobre el impacto de la tecnología en la infancia y adolescencia y actuaciones para maximizar las ventajas derivadas del uso de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia y minimizar sus riesgos.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31272

– Concienciar y sensibilizar a la sociedad española sobre la necesidad de que se
cumpla la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989,
denunciando los Patronos, ante el Comité Español, los hechos y abusos que se
produzcan contra los mismos.
– Cumplir y desarrollar, en todo momento, los mandatos, objetivos y fines que se
señalen a la Fundación por UNICEF Comité Español, así como las instrucciones, los
programas y las políticas aprobadas por la Junta Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de
UNICEF Comité Español, difundiendo, en España, las actividades de esta Organización.
– Contribuir a la financiación de actividades, programas y fines de UNICEF Comité
Español, remitiendo a dicha Organización de conformidad con el Acuerdo de
Reconocimiento y Cooperación suscrito con dicha Organización los fondos disponibles
obtenidos en España.
– El desarrollo en España de actividades y programas de promoción y
sensibilización y de seguimiento de la Convención de los Derechos de la Infancia.
– Estimular la incorporación de Colaboradores Voluntarios idóneos, que trabajen
desinteresadamente en las tareas de la Fundación.
– Alentar los sentimientos de paz, solidaridad internacional y cooperación entre los
hombres y mujeres, niños y niñas del mundo, sin distinción de raza, credo y nacionalidad
o cualquier otra circunstancia.
III. El CCII es una corporación de derecho público sin ánimo de lucro, creada por la
Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales
de Ingeniería en Informática, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley, que se rige por la mencionada Ley de
Colegios Profesionales y por sus estatutos. El CCII está integrado por todos los colegios
autonómicos existentes en España y, a los efectos del objeto de este convenio,
representa al conjunto de la organización colegial a nivel nacional.
La normativa legal citada establece como fines y funciones del CCII, entre otras, la
colaboración y el asesoramiento de los organismos de las administraciones públicas; la
representación de la profesión a nivel nacional e internacional; la ordenación del ejercicio
de la profesión a nivel nacional; el ejercicio de las funciones de autoridad competente en
los términos reflejados en la legislación vigente y, específicamente, en la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y la
promoción del progreso de la sociedad de la información y el conocimiento, y su
contribución al interés general, así como velar, en el ámbito de su competencia, por el
cumplimiento de los preceptos constitucionales sobre el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno
ejercicio de sus derechos, entre los que se encuentra el derecho a la propia imagen.
IV. La USC es una institución pública dotada de plena personalidad jurídica y
patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público esencial
a la comunidad mediante el estudio, la docencia, la investigación y la transferencia del
conocimiento, actividades para las que disfruta de autonomía, de acuerdo con el
Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad
de Santiago de Compostela, y en el marco de la legislación vigente.
Entre las funciones de la USC se encuentran: la difusión, la valorización y la
transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del
desarrollo económico y social, y la creación, desarrollo, transmisión y crítica del
conocimiento científico, técnico, artístico y humanístico, de manera que se potencie una
educación basada en los principios democráticos, la defensa de la paz y de los derechos
humanos.
La USC dispone de una amplia experiencia en la elaboración de estudios
relacionados con el impacto de la tecnología en la adolescencia y dispone de
metodologías contrastadas para realizar este tipo de estudios e interpretar sus
resultados.
V. El interés por los derechos digitales de los niños y las niñas está presente tanto
en la normativa internacional como en la europea y nacional.

cve: BOE-A-2024-5264
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67