III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-5254)
Resolución 420/38078/2024, de 12 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Forestal del Atlántico, SA, para la realización de adiestramientos contraincendios en instalaciones del Centro de Instrucción de Seguridad Interior de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31214

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El cese anticipado de la
vigencia del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las
partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes, de acuerdo con el citado
artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Consecuencias
compromisos.

en

caso

de

incumplimiento

de

obligaciones

y

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguna de las partes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, la colaboración objeto de este convenio estará supeditada a las
necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a
las de la Armada, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio
quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, se considerará
extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a
reclamación alguna por parte de la otra parte ni de concesión de indemnización o
compensación a su favor.
Y en prueba de conformidad con las estipulaciones previstas, se firma el presente
convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba
indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la
Armada, Antonio Piñeiro Sánchez.–Por la empresa Forestal del Atlántico, SA, el Director
General, Andrés Fuentes Martín-Corral.
ANEXO
Programa de adiestramiento de contraincendios
Adiestrador de contraincendios básico
09:00 Presentación / Ambientación / Recorrido de las intalaciones.
09:30 Práctica de manejo de extintores.
Programa diario 10:30 Práctica de manejo de mangueras (parrillas).
11:30 Descanso.
12:30 Práctica de incendios al mismo nivel en interiores.
13:30 Fin de actividad.
Adiestrador de contraincendios avanzado
09:30 Práctica manejo de extintores y espumas.
Programa diario 10:30 Práctica de incendios en exteriores e interiores.
11:30 Descanso.
12:30 Práctica de incendios al mismo, distinto nivel y reentrada.
13:30 Fin de actividad.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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09:00 Presentación / Ambientación / Recorrido de las intalaciones.