III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-5254)
Resolución 420/38078/2024, de 12 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Forestal del Atlántico, SA, para la realización de adiestramientos contraincendios en instalaciones del Centro de Instrucción de Seguridad Interior de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

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pondrá en conocimiento del interesado y, si no depone su actitud, Forestal le invitará a
abandonar la correspondiente instalación militar
Novena.

Legislación aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
comisión mixta. Las cuestiones litigiosas que no puedan solventarse de esta forma se
someterán al orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Las partes se comprometen a llevar a cabo sus mejores esfuerzos para lograr la
resolución de cualquier conflicto o diferencia que pudiera surgir en la interpretación o
ejecución del convenio de manera amistosa.
Décima. Vigencia y régimen de modificación del convenio.
Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se perfeccionará en el momento de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta prórroga se formalizará mediante la
correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalmente, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas, mediante
la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.
Undécima.

Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución conforme al artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, quedará resuelto por:

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se
comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses. En caso
de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las
partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-5254
Verificable en https://www.boe.es

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse
por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se
pretenda sea efectiva la resolución.