III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-5254)
Resolución 420/38078/2024, de 12 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Forestal del Atlántico, SA, para la realización de adiestramientos contraincendios en instalaciones del Centro de Instrucción de Seguridad Interior de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31211

Estas cantidades deberán ser objeto de ingreso en el Tesoro Público, por medio de la
carta de pago justificativa de los mismos, para la solicitud de la generación de crédito en
las correspondientes aplicaciones presupuestarias que se reseñan a continuación:





14 17 121M2 22100 Energía eléctrica.
14 17 121M2 22103 Combustible propano.
14 17 121M2 22199 Otros suministros.
14 17 122AU 650-198614017002402 Infraestructura-mantenimiento.

Sexta.

Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento, vigilancia y control de las actividades a desarrollar en el ámbito de
este convenio se llevarán a cabo a través de una comisión mixta de seguimiento
(comisión mixta), compuesta por los siguientes miembros:
a)

Por parte del Ministerio de Defensa:

− El Comandante-Director de la «Antonio de Escaño».
− El Jefe del CISI.
− El Jefe del Servicio Económico-Administrativo (SEA) de la «Antonio de Escaño».
b)

Por parte de Forestal:

− El Director General.
− El Director de Seguridad.
− El Técnico de Seguridad.
La comisión mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de este
convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y
condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite
alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o
resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la comisión mixta elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones.
Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de las partes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa, a través de la Escuela de Especialidades «Antonio de
Escaño», tiene la consideración de responsable de los tratamientos de los datos
personales que, respectivamente, recaben a consecuencia de actuaciones que se
deriven del presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes a los datos personales de la otra parte se hará en la condición de
encargado de tratamiento de datos personales, y tendrá lugar única y exclusivamente
conforme a la finalidad del objeto del convenio, y conforme a lo establecido con el

cve: BOE-A-2024-5254
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter
personal.