III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-5254)
Resolución 420/38078/2024, de 12 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Forestal del Atlántico, SA, para la realización de adiestramientos contraincendios en instalaciones del Centro de Instrucción de Seguridad Interior de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

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e) Suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que puedan ser
causados por personal de Forestal sobre los bienes e instalaciones del CISI durante la
realización de las prácticas contraincendios.
f) Remitir al Ministerio de Defensa, a través del CISI, copia de las pólizas de los dos
seguros anteriores suscritos, así como la obligación por parte de Forestal, del pago de
sus primas durante el tiempo de vigencia del presente convenio y sus prórrogas.
Tercera. Aportación del Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Defensa, a través de la Armada, se compromete a las siguientes
actuaciones:
a) Poner a disposición de Forestal las instalaciones y profesores del CISI que
permitan garantizar el desarrollo de las prácticas de contraincendios objeto del presente
convenio.
b) Gestionar y coordinar la necesidad del adiestramiento solicitado atendiendo a las
indicaciones de Forestal, designando para ello como coordinador de la actividad al Jefe
del Área Contraincendios del CISI.
c) Asegurar la disponibilidad de las instalaciones y personal del CISI para el
desarrollo de un mínimo de dos (2) programas de adiestramiento, uno avanzado y otro
básico, desarrollados en dos jornadas, por cada periodo anual. El número de
adiestramientos podrá ampliarse en función de la disponibilidad del Centro.
d) Dirigir e impartir el adiestramiento conforme a los procedimientos y técnicas de
uso en la Armada conforme al programa de adiestramiento del «anexo».
Cuarta.

Financiación.

El Ministerio de Defensa no asume obligación o compromiso de carácter económico.
Las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio no implicarán ningún
compromiso financiero ni incremento del gasto público, ya sea en concepto de
dotaciones, retribuciones, gastos de personal o cualquier otro.
Forestal asumirá el coste íntegro de las prácticas de contraincendios realizadas, a
razón de tres mil novecientos cincuenta y siete euros con setenta y seis céntimos
(3.957,76 €) por cada programa de adiestramiento básico de contraincendios para un
máximo de 25 personas por adiestramiento, y tres mil cuatrocientos ochenta y un euros
con setenta y seis céntimos (3.481,76 €) por cada programa adiestramiento avanzado de
contraincendios para un máximo de 12 personas por adiestramiento, conforme al
programa del «anexo».
En relación al abono de estas cantidades por parte de Forestal y dado que serán
objeto de ingreso en el Tesoro Público, se seguirá lo estipulado en la Orden
Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de
tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Este importe se revisará todos los años de vigencia del convenio, repercutiendo el
Índice de Precios de Consumo (IPC) del año anterior.
Justificación y transferencia de fondos.

El Ministerio de Defensa, a través de la Armada, remitirá a Forestal las certificaciones
expedidas por la «Antonio de Escaño» relativas a los programas de adiestramiento de
contraincendios realizados, a las que Forestal deberá prestar su conformidad indicando
que se ajustan a la partida presupuestaria de formación de su personal.
Recibidas las certificaciones, Forestal efectuará el ingreso correspondiente a la
actividad desarrollada en dicho trimestre en la cuenta de ingresos de la Caja Pagadora
de la Armada: ES61 0182 2370 49 0200000921.

cve: BOE-A-2024-5254
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.