III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-5252)
Resolución 420/38073/2024, de 11 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, y la realización de acciones en áreas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de marzo de 2024

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h) Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los
requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
i) Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que
se determine.
j) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo que incluirá información relativa a la titulación
relacionada con las prácticas, duración en horas, fecha de comienzo y fin, días lectivos y
de prácticas, nombre de los tutores de la universidad y del EMAD y objetivos educativos,
competencias y actividades a desarrollar. Este documento será firmado por las personas
responsables de las prácticas en la UAM y por el Secretario General del Estado Mayor
Conjunto de la Defensa quien gestionará las solicitudes de prácticas de la UAM y el
reparto de los alumnos en las distintas unidades del EMAD. A este proyecto se
incorporarán las declaraciones de conformidad de los estudiantes, por las que
manifiesten conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y
deberes.
k) Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las
actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el Ministerio de Defensa, si resultan de
interés para éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad
intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al Ministerio
de Defensa.
l) Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de
las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
Cuarta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UAM
del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación,
tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin
restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa y la UAM tienen la consideración de responsables de
los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se
recaben de los alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la
condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente

cve: BOE-A-2024-5252
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Núm. 67