I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5222)
Enmiendas a los artículos 1 y 18 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo para permitir al Banco operar en los países del Mediterráneo Meridional y Oriental y para permitir el uso de fondos especiales en los países beneficiarios y potencialmente beneficiarios, adoptadas el 30 de septiembre de 2011.
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Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

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mencionado país obtenga el estatus de país potencialmente beneficiario por un
período limitado y en las condiciones que se consideren aconsejables. Tal decisión
se adoptará con el voto favorable de al menos dos terceras partes de los
Gobernadores, que representen como mínimo las tres cuartas partes del total de
derechos de voto de los miembros.
(iii) La decisión de permitir a un miembro obtener el estatus de país
potencialmente beneficiario solamente puede adoptarse si dicho miembro
presenta las condiciones para cumplir los requisitos establecidos para obtener
dicho estatus. Tales requisitos se encuentran establecidos en el artículo 1 de este
convenio constitutivo, y se entenderán según la redacción en el momento en el
que se adopte tal decisión o en el momento en que entre en vigor una enmienda
que haya sido aprobada por la Junta de Gobernadores previamente al momento
en el que se adopte tal decisión.
(iv) Si un país potencialmente beneficiario no obtiene el estatus de país
beneficiario antes de la finalización del período mencionado. en el párrafo: ii), el
banco deberá suspender inmediatamente todas las operaciones especiales en
dicho país, excepto aquellas en las que tal suspensión pueda afectar a la correcta
realización, conservación y preservación de los activos del Fondo Especial y en el
cumplimiento de obligaciones que se hayan asumido en conexión con ellas.»
***
La enmienda al artículo 1 entró en vigor, con carácter general y para España, el 12
de septiembre de 2013, y la del artículo 18 el 22 de agosto de 2012, en ambos casos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 del Convenio constitutivo del Banco
Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

cve: BOE-A-2024-5222
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Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X