V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-9050)
Resolución de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a la empresa Edistribución Redes Digitales, S.L.U., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para la nueva línea aérea de 25 kV para realizar la unión de las líneas "Bellpuig.1" y "Segre.2" entre las derivaciones a los CT W1119 y W5096, en los términos municipales de Castellnou de Seana y Bellpuig (exp. FUE-2022-02732409).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 13453

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

9050

Resolución de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción
Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga
a la e mpre sa Edistribución Re de s Digitale s, S.L.U., la autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la
declaración de utilidad pública para la nueva línea aérea de 25 kV para
re alizar la unión de las líne as "Be llpuig.1" y "Se gre .2" e ntre las
derivaciones a los CT W1119 y W5096, en los términos municipales de
Castellnou de Seana y Bellpuig (exp. FUE-2022-02732409).

ANTECEDENTES.
El 29 de julio de 2022, Edistribución Redes Digitales, S.L.U. (de ahora en
adelante ERD), con NIF n.º B82846817, con domicilio social en la Avenida de
Vilanova, n.º 12, de Barcelona, solicita la autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del
proyecto de ejecución de la nueva línea aérea de 25 kV para realizar la unión de
las líneas "Bellpuig.1" y "Segre.2" entre las derivaciones a los CT W1119 y W5096,
en los términos municipales de Castellnou de Seana y Bellpuig.

De acuerdo con lo que dispone el Título VII de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, se traslada la solicitud y se envía separata a los organismos y empresas
públicas siguientes: Ayuntamiento de Castellnou de Seana, Ayuntamiento de
Bellpuig y Departamento de política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat
de Catalunya y Servicios Territoriales de Carreteras.

cve: BOE-B-2024-9050
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, del 23 de
diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicos
y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus ITCs
complementarias; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el
que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo
con la regulación establecida en los títulos VII e IX de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud de la
autorización administrativa previa, la autorización de construcción y la declaración
de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los
bienes y derechos afectados a los efectos que prevé el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, por un periodo de 30 días mediante el correspondiente
Anuncio de información pública en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
número 8849, de 07.02.2023,en el Boletín Oficial del Estado número 183, de
02.08.2023 y en el diario Segre el 18.01.2024; este anuncio de información pública
también estuvo expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya
(e-tauler) y en los tablones de anuncios oficiales de los Ayuntamientos afectados
con el objetivo que todas aquellas personas y entidades que se consideren
afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con las solicitudes formuladas
por la peticionaria.