III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-5205)
Resolución de 8 de marzo de 2024, del Instituto de Turismo de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la aerolínea Flylevel, SL, para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30962

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.
El presupuesto de las acciones conjuntas de publicidad y marketing en medios de
pago asciende a quinientos mil euros (500.000 €) y será asumido por Turespaña y
LEVEL a partes iguales:
– Campañas en medios de pago:
• Turespaña: doscientos cincuenta mil euros (250.000 €).
• LEVEL: doscientos cincuenta mil euros (250.000 €).
En caso de proponerse acciones en medios propios, el presupuesto de las mismas
no podrá superar el 10 % del presupuesto total de la campaña, es decir cincuenta mil
euros (50.000 €), y será asumido por Turespaña y LEVEL a partes iguales:
– Campañas en medios propios:
• Turespaña: veinticinco mil euros (25.000 €).
• LEVEL: veinticinco mil euros (25.000 €).
Todos los presupuestos establecidos son limitativos máximos e incluirán todos los
gastos y tributos.
El pago será tramitado por Turespaña a través de la Consejería de Turismo firmante
del convenio una vez realizadas las acciones previstas en el plan de medios y de
acuerdo con el seguimiento realizado en la cláusula séptima.
Cuarta.

Naturaleza de los compromisos económicos.

Las aportaciones económicas que se comprometen a realizar las partes estarán
orientadas exclusivamente a la promoción turística, quedando en principio excluidas del
ámbito de aplicación de la normativa relativa a ayudas de Estado. No obstante, si de la
firma del presente convenio pudiera quedar afectada la competencia en este sentido, se
cumplirá con la normativa relativa a ayudas de Estado.
Quinta. Imputación del gasto.
La campaña por la parte de Turespaña será sufragada con cargo a su presupuesto,
aplicación presupuestaria 20.104.432A.640, proyecto de gasto 2021.20.104.0060. por
una cuantía máxima de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) en el año 2024.
Sexta. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo del
título preliminar del capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

Para garantizar la buena marcha de la ejecución del presente convenio se constituirá
una Comisión Mixta de Seguimiento que se reunirá al menos una vez al mes.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por las partes firmantes, así como por
aquellas que se adhieran con posterioridad según la cláusula decimocuarta del convenio.
Esta comisión desarrollará el plan de medios referido en la cláusula segunda anterior y
ejercerá asimismo funciones de resolución de controversias o discrepancias sobre el
cumplimiento e interpretación del convenio. Dicha comisión estará integrada mínimo por
un representante de cada parte firmante, así como por las que se adhieran
posteriormente. Las decisiones de la comisión se tomarán por consenso.
La Presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento será conjunta, con un
representante de Turespaña y otro de LEVEL.

cve: BOE-A-2024-5205
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Seguimiento.